TRISTE RECORD EL DE ESPAÑA
Según publica el Diario Expansión, en su edición del lunes 11 de noviembre, España es el país con la fiscalidad más elevada del mundo a la hora de la compra de una vivienda.
El coste medio entre impuestos y tasas obligatorias se sitúa en el 10% e independientemente del precio de la vivienda adquirida.
ESPAÑA, A LA COLA DE LA EFICIENCIA FISCAL
España ha sufrido una de las mayores subidas de impuestos en los últimos años para paliar la crisis económica y fiscal, y sin embargo, la capacidad recaudatoria sigue siendo de las más ineficaces de la UE.
Según datos publicados por la oficina estadística europea “Eurostat “, el pasado 22 de octubre, España, con una recaudación sobre el PIB del 37,1%, ocupa el antepenúltimo lugar, solo por delante de Irlanda y Eslovaquia. Países que también se han visto obligados a subir los impuestos, como Portugal o Grecia, ven como su esfuerzo se traduce en una recaudación que representa el 40,9% y el 44,6% del PIB, respectivamente. Sin embargo, los españoles nos encontramos casi 10 puntos porcentuales por debajo de la media de la zona euro, que se sitúa en un 46,3% y muy lejos también de los 45,4% de la media de la UE.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS NO ESTIMULA LA CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS POR PARTE DE LOS EMPLEADOS
La Ley 35/2006 del IRPF contempla una bonificación fiscal, consistente en una exención del 40% de los rendimientos del trabajo percibidos, que hayan sido generados en un plazo superior a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente.
La Dirección General de Tributos, en una reciente consulta vinculante de 12 de julio de 2013, rechaza la aplicación del citado incentivo a las cantidades percibidas por un empleado por la consecución de los objetivos impuestos por la dirección de la empresa, aun cuando los mismos tuvieron un periodo de generación superior a dos años al apreciar el Centro Directivo que concurría periodicidad y recurrencia.
DE NUEVO SOBRE LOS REQUERIMIENTOS DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN ENVIADOS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA
El pasado día dimos cuenta en nuestro blog de algunos de los requerimientos de información que venía últimamente enviando la Agencia Tributaria. Recordemos brevemente : A recién casados, sobre los gastos abonados a sus proveedores, en relación con la organización de su boda o a colegios privados en relación con el pago de las cuotas de los alumnos del mismo.
Estos requerimientos “exóticos” nos habían llegado a través de la Asociación Española de Asesores Fiscales. No obstante, nos ha llegado recientemente un requerimiento de información que ha recibo un cliente de nuestro despacho, el cual no es menos “variopinto” que los anteriores.
Así es. Un cliente de nuestro Bufete ha recibido un requerimiento de información de la Inspección para que aporte “la siguiente información con trascendencia tributaria relativa a la caseta de la Feria de Abril de 2013 ”, en su condición de Presidente de la caseta de Feria.
REQUERIMIENTOS DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN ENVIADOS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA
La web de la Asociación española de asesores fiscales(Aedaf) publica en su página web algunos de los requerimientos de obtención de información que está enviando la Agencia Tributaria. Damos cuenta de los más variopintos.
El más exótico, es un requerimiento de obtención de información que envío la Agencia Tributaria a un matrimonio recién casado en relación con la celebración de su boda. Así, les pregunta a los novios datos sobre la celebración del banquete( fecha, utilización de carpas, formas de pago, nombre de la persona a quién se extendieron las facturas), sobre el transporte( alquiler de coche nupcial, de autobús, empresa con la que se contrato el servicio y coste del mismo), sobre la fotografía(nombre del fotógrafo, precio, nombre de la persona a quién se extendió la factura, medios de pago), sobre el traje de boda(nombre y dirección del establecimiento donde se compró, precio, factura emitida, etc) y sobre las alianzas.
NUEVO CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA :
El pasado 14 de Enero se firmó el protocolo que modifica el actual Convenio de para evitar la doble imposición entre Estados Unidos y España, en vigor desde el año 1990.
Las modificaciones introducidas, las cuales afectan sobre todo a los dividendos, intereses, cánones y ganancias de capital derivadas de transmisiones, dotan sin lugar a dudas de un importante atractivo y beneficio al nuevo marco fiscal.
El nuevo convenio se tiene que aprobar por el Parlamento de España y de EEUU y entrará en vigor en los tres meses posteriores. Según la Cámara de Comercio de EEUU en España, esto no sucederá hasta finales de este año o principios del 2014.
En cualquier caso , “no hay mal que por bien no venga”
En Sevilla, Febrero de 2013
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
ACTIVIDAD ECONOMICA VS. BENEFICIOS FISCALES
Artículo publicado en LEGALTODAY.COM
La desaparición del antiguo régimen de transparencia fiscal dio origen a la creación de un nuevo régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades, el régimen de sociedades patrimoniales, cuyo ámbito de aplicación vino a sustituir al de transparencia fiscal, es decir, aquellas sociedades de mera tenencia de bienes o de cartera.
La aprobación de la Ley 35/2006 eliminó este régimen, pasando a tributar en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, sin ninguna especialidad. Dichas sociedades patrimoniales tenían un carácter híbrido que las posicionaba entre dos regímenes, es decir, entre el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
LA NUEVA FISCALIDAD DE LA VIVIENDA PARA 2013 NO PROPICIA UN ANTICIPO DE LAS COMPRAS
El año 2012 será recordado, entre otras cosas, por aquel en el que se vendieron menos viviendas, pese a la reducción generalizada del precio de las mismas.
El llamado “efectos fiscal” , concretado fundamentalmente en el aumento del tipo del IVA y en la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda a partir del año 2013, no ha conseguido aumentar las ventas de viviendas durante el año 2012 según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Tan sólo leves repuntes en noviembre y diciembre.
OTRA PROMESA ELECTORAL INCUMPLIDA
Otra promesa electoral incumplida: Las ayudas fiscales a la internacionalización de las empresas españolas. Según publica el Diario Expansión, edición del lunes 10 de diciembre, el Ministerio de Hacienda ha bloqueado cualquier tipo de rebaja e incentivo fiscal así como en materia de seguridad social, a las empresas que busquen nuevos mercados a través de la internacionalización de las mismas.
El motivo no es otro que el recaudatorio y la reducción del déficit público. Cualquier incentivo fiscal influye en la prima de riesgo país.
RESUMEN DE LA LEY 7/2012, DE 29 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE.
Sin perjuicio de lo publicado en anteriores notas y de un posterior análisis crítico más sosegado y detallado de alguna de las medidas adoptadas por la Ley, pasamos a resumir, a vuela pluma, sus aspectos más destacados.
- Se amplía la responsabilidad de los socios de entidades disueltas y liquidadas por las deudas de éstas (a los bienes recibidos durante los dos años anteriores a la disolución).
- Se reconoce a los responsables de sanciones impuestas a terceros la reducción por conformidad y, en su caso, por pago.
- Se establece un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria por deudas declaradas y no ingresadas de forma reiterada, en relación con tributos objeto de retención o repercusión a cargo de los administradores sociales.
- En caso de concurso, se niega la posibilidad de aplazar o fraccionar créditos contra la masa.
- Se amplía la interrupción de la prescripción, en relación con obligaciones tributarias distintas a las declaradas, por actuaciones de comprobación relativas a las declaradas cuando concurran aquellas y no éstas.
- Se puede prohibir la disposición de bienes por sociedades cuyas participaciones sean embargadas cuando el embargado tenga el control efectivo sobre la sociedad.