COTO A LA PLANIFICACIÓN FISCAL AGRESIVA
El pasado 24 de noviembre la OCDE presentó el Convenio Multilateral para la implementación de medidas que prevengan la erosión de bases y la deslocalización de beneficios, en los Convenios para evitar la doble imposición y evitar la elusión fiscal.
Lo que persigue la iniciativa es impedir que las empresas multinacionales reduzcan su tributación mediante lo que la OCDE denomina "planificación fiscal agresiva".
Los Estados irán introduciendo de forma automática los principios establecidos en el Convenio Multilateral.
Por tanto, parece que entramos en otra era.
NOTAS CRÍTICAS SOBRE ALGUNAS DE LAS MODIFICACIONES LLEVADAS A CABO POR LA LEY 34/2015 DE 21 DE SEPTIEMRE DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
Os dejamos a continuación el artículo "NOTAS CRÍTICAS SOBRE ALGUNAS DE LAS MODIFICACIONES LLEVADAS A CABO POR LA LEY 34/2015 DE 21 DE SEPTIEMRE DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA" publicado en la revista "Quincena Fiscal" de Aranzadis escrito por el Socio Director de este despacho D. antonio Delgado González y al cual podíes acceder en el siguiente enlace:
DEL IMPUESTO POR FORMALIZAR UNA HIPOTECA EN GARANTIA DE UN APLAZAMIENTO-FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS: Por fin nos da la razón
Interesante, por cualitativo, el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que hemos tenido noticia del mismo, de mayo de 2013, en el cual se concluye que el obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos(IAJD) que se devenga en la formalización de una hipoteca inmobiliaria voluntaria por un contribuyente, en garantía de una deuda contraída con la Hacienda Pública, es la propia Agencia Tributaria, en lugar del contribuyente, como venía manteniendo la Dirección General de Tributos en algunos pronunciamientos del año 2010 y 2012 así como algunos Tribunales Superiores de Justicia. Ello sin perjuicio de que la Agencia Tributaria se encuentra exenta del pago del Impuesto.
Con este pronunciamiento se viene a aligerar la carga del maltrecho contribuyente que solicitó un aplazamiento-fraccionamiento del pago de sus impuestos. Por tanto, damos la bienvenida al citado fallo.
No obstante, no descartamos que la propia Agencia Tributaria Andaluza continúe notificando liquidaciones por el IAJD en las constituciones de hipotecas inmobiliarias en garantías de aplazamientos-fraccionamientos. Recomendamos obviamente impugnación.
En Sevilla a 25 de Octubre de 2013
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS NO ESTIMULA LA CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS POR PARTE DE LOS EMPLEADOS
La Ley 35/2006 del IRPF contempla una bonificación fiscal, consistente en una exención del 40% de los rendimientos del trabajo percibidos, que hayan sido generados en un plazo superior a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente.
La Dirección General de Tributos, en una reciente consulta vinculante de 12 de julio de 2013, rechaza la aplicación del citado incentivo a las cantidades percibidas por un empleado por la consecución de los objetivos impuestos por la dirección de la empresa, aun cuando los mismos tuvieron un periodo de generación superior a dos años al apreciar el Centro Directivo que concurría periodicidad y recurrencia.
SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS
El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 11 de julio de 2013, ha declarado constitucional la tipificación de las infracciones y el régimen sancionador previstos en la Ley del Impuesto de Sociedades en relación con el incumplimiento de la obligación de documentación de las operaciones vinculadas.
No obstante, la Sentencia deja abierta una posible ilegalidad del Reglamento del Impuesto de Sociedades en su regulación de las obligaciones de documentación y su conexión con el régimen sancionador al efecto previsto en la Ley, cuestión que tendrá que resolver el Tribunal Supremo.
Y por último, se recuerda que corresponde a los jueces y tribunales, en cada caso, el análisis de la proporcionalidad entre la sanción y la infracción por incumplimiento de la obligación de documentación.
Antonio Ragel
Abogado
¡¡¡EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ARRASTRA 70 CAMBIOS LEGALES!!!
Así recoge textualmente el Diario Expansión del jueves 6 de junio, haciéndose eco del estudio elaborado por el Registro de Economistas y Asesores Fiscales, en el cual se indica que en el Impuesto sobre Sociedades se han realizado 70 cambios legales en los últimos cuatro años. Desde esta asociación se recomienda una reforma amplia que introduzca transparencia, sencillez y sobre todo seguridad jurídica. Las modificaciones introducidas, la ambigüedad de las mismas empleando una deficiencia técnica jurídica, producen inseguridad jurídica a las empresas y a sus asesores en cuanto a la recomendación de las mismas. Sugieren al Gobierno desde la Asociación acercar el resultado contable a la base imponible del ejercicio, reduciéndose los cuantiosos ajustes que se realizan al resultado para determinar aquella. Bajar el tipo nominal, revisar algunos regímenes especiales y priorizar algunas deducciones. Esperaremos acontecimientos……. En Sevilla. Junio de 2013
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
SOBRE LA DACIÓN EN PAGO DE DEUDA DE UNA VIVIENDA : Buena interpretación de la Dirección General de Tributos
La entrega por una persona de un inmueble valorado en 90.000 Euros, a la entidad financiera para cancelar íntegramente la deuda que mantiene con la misma, por importe de 200.000 Euros, no es una donación, por la diferencia existente entre la deuda que se cancela con la entrega, 200.000 Euros y la valoración dada al inmueble, 90.000 Euros.
La operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siendo el sujeto pasivo el adquirente, la entidad financiera.
PAGO DE PENSIÓN COMPENSATORIA VITALICIA MEDIANTE ADJUDICACIÓN DE INMUEBLE: TRIBUTACIÓN EN IRPF PARA EL PAGADOR Y EL PERCEPTOR.
Resume la Dirección General de Tributos en consulta de 13 de marzo de 2013 la tributación en IRPF que se determina cuando una pensión compensatoria vitalicia aprobada judicialmente a favor de un cónyuge se paga de una sola vez capitalizándola mediante la adjudicación de un inmueble.
Para el pagador, la cesión de la propiedad del inmueble da derecho a la reducción de la base imponible general del impuesto y, de haber remanente, también de la base imponible del ahorro, sin que ninguna de las bases anteriores pueda resultar negativa. Además, la transmisión del inmueble le generará una ganancia o pérdida patrimonial.
Para el perceptor, se trata de un rendimiento de trabajo con derecho a la reducción del 40% por considerarse obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Antonio Ragel
Abogado
¡MIEDO DEBE DAR A LAS EMPRESAS¡
Así debe ser nada más leer el titular del Diario Expansión del jueves 2 de mayo:
“ Hacienda prepara un nuevo recargo fiscal de 3.000 millones en Sociedades”
LAS NUEVAS TASAS JUDICIALES: OBJETO, CUANTÍA Y APLICACIÓN PRÁCTICA.
El pasado 21 de noviembre de 2012 fue publicada en el BOE la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que vienen a aplicarse determinadas tasas por el acceso a la tutela judicial.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14301
La primera dificultad que ha supuesto la publicación de la norma es la de situar el momento a partir del cual ésta será aplicada en la práctica. Efectivamente, aunque la norma prevé su entrada en vigor el día posterior a su publicación (22 de noviembre de 2012), no es posible en la actualidad liquidar su importe, ya que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas todavía no ha publicado la Orden que regulará los procesos y formularios de autoliquidación de la Tasa.